jueves, 18 de noviembre de 2010

Procedimiento y posibles consecuencias de la denuncia de CC.OO.

Hola a todos otra vez
Ni entendemos ni compartimos la decisión de la Sección Sindical de CC.OO. en denunciar los últimos despidos de la Empresa y creemos que puede ser perjudicial para los trabajadores despedidos, los trabajadores que permanezcan en la Empresa, para la Empresa y para las relaciones laborales dentro de ésta

Si que esperábamos una reacción como la que han tenido, aunque nos quedaba la esperanza de que pensaran más en los trabajadores, en todos: en los que se quedan y en los que lamentablemente se van.

Creemos que esa denuncia lo único que va a conseguir es dar publicidad a un tema que podría levantar sospechas sobre la situación de la Empresa, y que podría ser aprovechada por nuestra competencia, influyendo incluso en las negociaciones de los diferentes contratos que se estén llevando a cabo. No hace falta decir cuales serían las consecuencias para todos los departamentos de la empresa.

Queremos contaros el proceso y las posibles consecuencias de esa denuncia en la Inspección de Trabajo.

Se inicia el proceso con la asignación de esa denuncia a un Inspector de Trabajo que puede personarse en la sede de la Empresa para recabar información, especialmente documental, sobre lo denunciado, y también puede citar a las partes que crea involucradas en la oficina de la Inspección para ampliar esta información.

Las comprobaciones efectuadas por la Inspección de Trabajo pueden dar lugar a resultados muy diversos: puede concluir sin que se aprecien motivos para la adopción de medidas de intervención por parte de la Inspección. Otro resultado es que genere un informe y como consecuencia de ese informe, en caso de que Inspección considerase que hay motivo para ello, habría el levantamiento de un Acta de Infracción , que puede ser leve, grave o muy grave, y que daría lugar a una sanción de grado mínimo, medio o máximo y todo el proceso no puede tener una duración mayor de 9 meses.

Las actas de infracción pueden ser impugnadas por el denunciado en un periodo de 10 días hábiles a partir de la confección de ese acta, previa presentación de alegaciones.

Por otra parte, y de forma paralela, la Inspección de Trabajo podría iniciar un "procedimiento de oficio" ante la Jurisdicción de los Social y entonces sería un juez el que decidiese, previo juicio, si los despidos son nulos o no.

En el caso de que el juez dictaminase que los despidos son nulos el resultado sería la reincorporación de los compañeros despedidos a su puesto de trabajo, con la devolución de las cantidades recibidas como indemnización y de la prestación del desempleo cobrada, y en ese caso cobrarían los salarios de tramitación. Pero ¿y si el trabajador despedido no quiere ya incorporarse? En ese caso y aquí hay diferentes opiniones, el despido improcedente pasaría a ser baja voluntaria y la indemnización pasaría a ser gratificación, estando sujeta a retención por parte de Hacienda y la Seguridad Social podría reclamar la prestación de desempleo pues si la baja es voluntaria no hay derecho a paro.

Hay dos soluciones para que no se llegase a ese último supuesto: que la denuncia se retire o que la Inspección de Trabajo considere que no hay motivos para su intervención y archive la denuncia.

Todo esto que hemos desarrollado de una manera sencilla es algo que puede ocurrir pero habrá que esperar a que se se sucedan los hechos para saber por qué camino vamos y a qué nos conduce y esperamos, por el bien de todos que sea lo mejor.

Seguiremos en contacto











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