Si que esperábamos una reacción como la que han tenido, aunque nos quedaba la esperanza de que pensaran más en los trabajadores, en todos: en los que se quedan y en los que lamentablemente se van.
Creemos que esa denuncia lo único que va a conseguir es dar publicidad a un tema que podría levantar sospechas sobre la situación de la Empresa, y que podría ser aprovechada por nuestra competencia, influyendo incluso en las negociaciones de los diferentes contratos que se estén llevando a cabo. No hace falta decir cuales serían las consecuencias para todos los departamentos de la empresa.
Queremos contaros el proceso y las posibles consecuencias de esa denuncia en la Inspección de Trabajo.
Se inicia el proceso con la asignación de esa denuncia a un Inspector de Trabajo que puede personarse en la sede de la Empresa para recabar información, especialmente documental, sobre lo denunciado, y también puede citar a las partes que crea involucradas en la oficina de la Inspección para ampliar esta información.
Las comprobaciones efectuadas por la Inspección de Trabajo pueden dar lugar a resultados muy diversos: puede concluir sin que se aprecien motivos para la adopción de medidas de intervención por parte de la Inspección. Otro resultado es que genere un informe y como consecuencia de ese informe, en caso de que Inspección considerase que hay motivo para ello, habría el levantamiento de un Acta de Infracción , que puede ser leve, grave o muy grave, y que daría lugar a una sanción de grado mínimo, medio o máximo y todo el proceso no puede tener una duración mayor de 9 meses.
Las actas de infracción pueden ser impugnadas por el denunciado en un periodo de 10 días hábiles a partir de la confección de ese acta, previa presentación de alegaciones.
Por otra parte, y de forma paralela, la Inspección de Trabajo podría iniciar un "procedimiento de oficio" ante la Jurisdicción de los Social y entonces sería un juez el que decidiese, previo juicio, si los despidos son nulos o no.
En el caso de que el juez dictaminase que los despidos son nulos el resultado sería la reincorporación de los compañeros despedidos a su puesto de trabajo, con la devolución de las cantidades recibidas como indemnización y de la prestación del desempleo cobrada, y en ese caso cobrarían los salarios de tramitación. Pero ¿y si el trabajador despedido no quiere ya incorporarse? En ese caso y aquí hay diferentes opiniones, el despido improcedente pasaría a ser baja voluntaria y la indemnización pasaría a ser gratificación, estando sujeta a retención por parte de Hacienda y la Seguridad Social podría reclamar la prestación de desempleo pues si la baja es voluntaria no hay derecho a paro.
Hay dos soluciones para que no se llegase a ese último supuesto: que la denuncia se retire o que la Inspección de Trabajo considere que no hay motivos para su intervención y archive la denuncia.
Todo esto que hemos desarrollado de una manera sencilla es algo que puede ocurrir pero habrá que esperar a que se se sucedan los hechos para saber por qué camino vamos y a qué nos conduce y esperamos, por el bien de todos que sea lo mejor.
Seguiremos en contacto
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