Se da nueva definición a la situación que permite a las empresas despedir trabajadores basándose en causas económicas técnicas y organizativas , lo que permite abonar la cantidad de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
Limitación de la duración de los contratos por obra o servicio a un máximo de 3 años prorrogables a 4 si se negocia en Convenio Colectivo
Reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se entenderá por reducción de la jornada,la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada computada sobre la base de una jornada diaria, semanal mensual o anual. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios
Limitación de los contratos temporales intentando reducir su utilización incrementando de manera gradual la indemnización por finalización desde el 2011 hasta el 2015 hasta a alcanzar los 12 días
Despidos Procedentes
a.Despido Individual por causas objetivas
* Absentismo laboral. Faltas intermitentes, aún justificadas, de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año y siempre que el absentismo de la plantilla sea superior al 2,5%
En este caso la reforma señala textualmente " cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo."
El tramite de esta modalidad de despido será primero despedir al trabajador alegando cualquiera de esas causas y sólo en caso de que el trabajador denuncie a la autoridad laboral, la empresa tendrá que acreditar frente a ésta la causa del despido y será entonces cuando el juez decida.
Debemos saber que de los despidos objetivos por las causas anteriormente citadas, de los 20 días de indemnización que percibe el trabajador, la empresa abonara 12 y los 8 restantes serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
B. Despido Improcedente.
Se mantiene la figura de este tipo de despido donde en empresario al no poder demostrar el incumplimiento contractual tiene la opción de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, excepto en los contratos de fomento de la contratación indefinida que aunque sean considerados improcedentes tendrán un despido de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 2 años.
Tiene lugar cuando el despido afecta a:
-10 trabajadores en una empresa de menos de 100
-el 10% de los trabajadores en una empresa de entre 100 y 300
-30 trabajadores en una empresa de 300 o más empleados.
El procedimiento administrativo contemplado en la legislación española que regula este tipo de despido es el E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo). A él puede recurrir la empresa para reducir la jornada laboral, suspender o extinguir el contrato de trabajo y requiere autorización de la Autoridad Laboral competente, así como negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores
De esta reforma se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisistos de carácter formal daba lugar a la nulidad del despido: falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente, ... y ahora tales incumplimientos, así como otros de carácter formal sólo generan la obligación de subsanarlos cuando antes podían generar la improcedencia del despido
La reforma es mucho más amplia que todo esto, pero lo que aquí hemos intentado hacer es un pequeño resumen que ilustre esas modificaciones que nos pueden afectar y que estamos seguros que nos afectaran
Continuaremos en contacto.
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