domingo, 24 de octubre de 2010

Reforma Laboral 2010

Conscientes de la inquietud que ha creado la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno, queremos hacer un pequeño resumen de lo que puede ser más significativo para los que somos los afectados.

Como cualquier ley estaremos sujetos a las diferentes interpretaciones que se le quiera dar y a las diferentes sentencias que con el paso del tiempo y las denuncias que se produzcan nos iremos encontrando , pero intentaremos aclarar los puntos más conflictivos y que más nos atañen.

A modo de síntesis podemos señalar como puntos básicos los siguientes:
Se pretende promover el uso de un contrato de trabajo tipo, el de fomento de la contratación indefinida, ampliando su utilización a desempleados entre 31 y 44 años inscritos en el INEM que hayan tenido contrato fijo durante 3 meses y hayan sido despedidos, el cual permite su extinción con una indemnización por despido de 33 días por año con un máximo de 2 anualidades.

Se da nueva definición a la situación que permite a las empresas despedir trabajadores basándose en causas económicas técnicas y organizativas , lo que permite abonar la cantidad de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades

Limitación de la duración de los contratos por obra o servicio a un máximo de 3 años prorrogables a 4 si se negocia en Convenio Colectivo

Reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se entenderá por reducción de la jornada,la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada computada sobre la base de una jornada diaria, semanal mensual o anual. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios

Limitación de los contratos temporales intentando reducir su utilización incrementando de manera gradual la indemnización por finalización desde el 2011 hasta el 2015 hasta a alcanzar los 12 días


Despidos Procedentes

a.Despido Individual por causas objetivas

Se indemnizará con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y puede ser debido a:

* Ineptitud del trabajador
* Falta de adaptación a las modificaciones, siempre que se concedan 2 meses para dicha adaptación

* Absentismo laboral. Faltas intermitentes, aún justificadas, de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% de los días hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año y siempre que el absentismo de la plantilla sea superior al 2,5%

*Amortización de puestos de trabajo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. El empresario acreditará objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener el negocio: acreditará igualmente que, al prescindir del trabajador, obtendrá un ahorro real.

En este caso la reforma señala textualmente " cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo."


El tramite de esta modalidad de despido será primero despedir al trabajador alegando cualquiera de esas causas y sólo en caso de que el trabajador denuncie a la autoridad laboral, la empresa tendrá que acreditar frente a ésta la causa del despido y será entonces cuando el juez decida.


Debemos saber que de los despidos objetivos por las causas anteriormente citadas, de los 20 días de indemnización que percibe el trabajador, la empresa abonara 12 y los 8 restantes serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)


B. Despido Improcedente.

Se mantiene la figura de este tipo de despido donde en empresario al no poder demostrar el incumplimiento contractual tiene la opción de readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, excepto en los contratos de fomento de la contratación indefinida que aunque sean considerados improcedentes tendrán un despido de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 2 años.


c. Despido Colectivo

Tiene lugar cuando el despido afecta a:

-10 trabajadores en una empresa de menos de 100

-el 10% de los trabajadores en una empresa de entre 100 y 300

-30 trabajadores en una empresa de 300 o más empleados.

El procedimiento administrativo contemplado en la legislación española que regula este tipo de despido es el E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo). A él puede recurrir la empresa para reducir la jornada laboral, suspender o extinguir el contrato de trabajo y requiere autorización de la Autoridad Laboral competente, así como negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores

De esta reforma se han eliminado todos los casos en los que el incumplimiento por parte de la empresa de requisistos de carácter formal daba lugar a la nulidad del despido: falta de comunicación o insuficiencia de la misma, falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente, ... y ahora tales incumplimientos, así como otros de carácter formal sólo generan la obligación de subsanarlos cuando antes podían generar la improcedencia del despido


La reforma es mucho más amplia que todo esto, pero lo que aquí hemos intentado hacer es un pequeño resumen que ilustre esas modificaciones que nos pueden afectar y que estamos seguros que nos afectaran

Continuaremos en contacto.


















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