No creemos que la nueva reforma laboral necesite comentarios. Habla por si sola.
Esta pequeña guía es para que podamos entender la citada reforma y nos vamos a limitar a comentar los puntos que creemos que en estos momentos pueden afectar la vida laboral en nuestra empresa y en la actual negociación colectiva.
Si alguien quiere profundizar en ella os hemos facilitado un enlace para que podáis informaros de primera mano y si tenéis alguna duda, y dentro de nuestras posibilidades, os intentaremos ayudar.
De los diferentes temas que toca consideramos que uno de los más importantes es la posibilidad que da a las empresas para modificar las condiciones de trabajo de sus trabajadores . Por causas técnica, organizativas, de producción o económicas, la empresa solo tiene que acreditar pérdidas o reducciones de sus ventas o ingresos durante 3 trimestres consecutivos para que pueda alterar el salario, la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos o el horario de los trabajadores a titulo individual sin más requisitos que poder demostrar esas perdidas o caídas de la venta.
Si estos cambios afectan a más del 10% de la plantilla, se considera colectivo y es obligatorio un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, pero si no se llega a acuerdo, los trabajadores pueden acudir a los juzgados y serán los jueces los que decidan si la empresa a acreditado suficientemente las causas que dieron lugar a los cambios que se imponen a los trabajadores.
En caso de que los trabajadores no aceptasen las nuevas condiciones que impone la empresa se pueden ir "voluntariamente" con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses. Este máximo se ve incrementado a 12 meses si esta molificación de condiciones de trabajo implicase un cambio de domicilio del trabajador.
Este asunto lo teníamos sobre la mesa de negociación, como supongo que sabréis, y con la reforma se facilita a las empresas la posibilidad de distribución irregular de la jornada, mediante convenio colectivo o acuerdo con la representación de los trabajadores pero ante la ausencia de acuerdo, la empresa puede distribuir un 5% de la jornada anual.
Para facilitar al empresario la movilidad funcional de los trabajadores, desaparece la categoría profesional dando protagonismo al grupo profesional. Define grupo profesional como aquel que agrupe las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general e incluirá distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades.
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
Desaparece la necesidad de autorización administrativa convirtiéndose en una mera comunicación de la empresa a la autoridad laboral y en las sentencias de ERE`S no se podrán recurrir ante el Tribunal Supremo si afecta a menos de 50 trabajadores.
Negociación Colectiva
En esta materia se incorporan varias novedades. Por un lado tenemos el que si durante dos años de negociación de convenio colectivo, una vez vencido éste, no se llega a acuerdo entre la empresa y los trabajadores, el convenio que estaba prorrogado se dejará de aplicar y se pasará a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, perdiéndosen todas las ventajas de anteriores negociaciones.
Esta reforma permite también que las empresas puedan "descolgarse", es decir dejar de aplicar las condiciones previstas en el el convenio colectivo en materia salarial y otras condiciones relativas a la productividad y competitividad, e incorpora la modificación de que, si no se llega a acuerdo, las partes se sometan a un arbitraje por órganos tripartitos, con presencia de organizaciones sindicales, patronales y de la administración.
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Este tipo de despido ya se incluyó en la anterior reforma laboral pero la novedad de la actual es que define las causas económicas. Si una empresa es capaz de demostrar la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas y se entiende que la disminución es persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos perdidas o se proveen en el futuro, Este tipo de despido se consideran procedente y la indemnización es de 20 días,
En los despidos improcedentes y en el caso de que el trabajador despedido tenga una antiguedad anterior a la fecha de entrada en vigor de la actual reforma, percibirá como indemnización los 45 días por año trabajador hasta la fecha de la citada reforma y 33 días con un máximo de 2 años el tiempo que pase de esa fecha.
Despido Colectivo
Desaparece la necesidad de autorización administrativa para que la empresa lo aplique y los asimila al resto de los despidos, volviendo a aparecer las causas económicas, técnicas organizativas o productivas y solo en el caso de demanda la empresa está obligada a aportar la documentación que justifique esta medida
Esto es solo un esbozo de lo que la reforma contempla pero, como os decíamos al principio, os animamos a que la conozcáis y podáis tener una opinión personal de ella.
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